Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria sustuida (2014)

Requisitos
A) Para la solicitud de las ayudas.
1. Empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de la
maquinaria esté ubicada en la Comunidad de Madrid.
2. La empresa beneficiaria deberá tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la
Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualesquiera que sea su
fórmula jurídica y sector de actividad.
3. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable al respecto.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, lo que se
acreditará mediante los correspondientes certificados.
5. Cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su
caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en
la que su participación sea mayoritaria.
b) Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
Gastos Subvencionables
a) Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaría
nueva (según la definición recogida en el artículo 2.2. del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, y con
las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto).
b) Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez
deducido el Impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria.
Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
c) Se deberá acreditar por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma
desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con
anterioridad a esa misma fecha.
d) Asimismo la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni
totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.
e) La maquinaria nueva deberá cumplir con las siguientes especificaciones establecidas en el Real Decreto
1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en
servicio de las máquinas:
a.1) No suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el
medio ambiente.
a.2) Cada máquina llevará , de forma visible, legible e indeleble, como mínimo la razón social y la
dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado; la designación de la
máquina; el marcado CE; la designación de la serie o del modelo; el número de serie, si existiera; el
año de fabricación, es decir, el año en el que finaliza el proceso de fabricación (está prohibido indicar
una fecha anterior o posterior en la máquina al aplicar el marcado CE)
Además, la máquina diseñada y fabricada para utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva debe
llevar el marcado correspondiente.
En función del tipo de máquina, esta deberá llevar también todas las indicaciones que sean indispensables
para un empleo seguro.
Cuando un elemento de la máquina deba ser manipulado durante su utilización, mediante aparatos de
elevación, su masa deberá estar inscrita de forma legible, duradera y no ambigua.
a.3) Contar con la preceptiva declaración «CE» de conformidad para máquinas.
a.4) Acompañarse de un manual de instrucciones que recoja como mínimo lo establecido en el
apartado 1.7.4.2 del Anexo I del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen
las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
f) Solo serán subvencionables, y por tanto se podrá/deberá acreditar, que las inversiones que se efectúen
en maquinaria nueva del proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, realizan
cuando menos las funciones que la maquinaria sustituida.
g) La maquinaria nueva deberá ser instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
No integran el concepto de inversión la cuota por IVA, ni los gastos necesarios pero no integrantes de la
máquina adquirida, tales como el transporte y seguros o cualesquiera otros que se puedan generar.
Quedarán excluidos todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
La inversión podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable,
siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra
correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente
convocatoria en que se presenta la solicitud.
La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a
título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a los cinco
años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y
mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.
No se subvencionarán inversiones cuando entre la empresa vendedora y la adquiriente, solicitante de
subvención, existiera una vinculación especial. A estos efectos, se entiende por vinculación especial la
participación de una de ellas en el capital de la otra en un porcentaje superior al 20%. También existirá
vinculación especial cuando existan socios comunes que dispongan, directamente o junto con familiares de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de al menos el 20% del capital de cada una.