Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria sustuida (2014)
Características, cuantía y financiación de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin
contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
aquí establecidas.
2. Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40 por
100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe
máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y
año.
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000
euros, IVA excluido.
3. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen
conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que
se refiere el artículo 9, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por la entidad
colaboradora en los términos previstos en ese mismo artículo, y en particular:
a) La adquisición de equipos usados.
b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
c) La adquisición de vehículos destinado al destinado al transporte de personas y mercancías, así
como sus accesorios y repuestos.
4. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por
organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las
ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
obtención de ayudas concurrentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será causa de
reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
6. Estas ayudas están sometidas al régimen de “minimis”, conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado a las ayudas de “minimis”, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no
podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales,
cualquiera que sea el origen de las ayudas “minimis”, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
7. Las subvenciones reguladas por estas normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios
previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para
cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención y se imputarán al capítulo 7 del
presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, relativo a Transferencias de Capital, y concretamente a la partida presupuestaria que, previa la
correspondiente modificación presupuestaria, se determine una vez resulte seleccionada la entidad
colaboradora, en función de la naturaleza jurídica que ésta revista, y se concretará tanto en la Orden de
convocatoria de las ayudas para el ejercicio correspondiente como en el convenio de colaboración a
suscribir con la entidad seleccionada.
8. En ningún caso se admite el pago anticipado o abonos a cuenta a los beneficiarios del importe de la
subvención concedida.