VACUNACION CONTRA LA GRIPE

¿Qué es la Gripe?

La gripe o “influenza” es una enfermedad vírica muy contagiosa que ocasiona una infección respiratoria aguda.imagen gripe

El virus influenza tipo A es el principal causante de las epidemias d
e gripe y tiene una gran capacidad de mutar su estructura haciéndose más o menos
virulento. Esas mutaciones son la causa por las que las vacunas se deben revisar cada año, para poder proteger a la población de las nuevas cepas circulantes.

¿Cómo se contagia?

Se transmite de persona a persona a través de secreciones de la boca o la nariz al hablar, toser o estornudar.

¿Quiénes se deben vacunar?                                                

Todas las persona a partir de los 60 años

Todas las persona menores de 60 años que pertenecen a un grupo de riesgo para la gripe:

  • Personas con enfermedad respiratoria o cardiovascular crónica (asma, displasia broncopulmonar, fibrosis quística, enfermedad pulmonar obstructiva crónica o disfunción neuromuscular….)
  • Enfermos que padecen enfermedades metabólicas como diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal, hemoglobinopatías, asplenia y enfermedad hepática crónica.
  • Personas con inmunodepresión por fármacos o por VIH.Personas que convivan en el hogar con personas de riesgo
  • Residentes en instituciones cerradas
  • Mujeres embarazadas en cualquier momento de gestación que coincida con la temporada de la gripe
  • Personal sanitario, trabajadores de instituciones cerradas y de instituciones de enfermos crónicos que tengan contacto con pacientes
  • Trabajadores en asistencia domiciliaria con individuos de alto riesgo
  • Trabajadores que realicen servicios para la comunidad; conductores de autobuses, bomberos, policías, militares, medios de comunicación, etc.
  • Personas de alto riesgo vayan a viajar al trópico (en cualquier época del año) o al hemisferio sur (de abril a septiembre).

¿Quién no debe vacunarse?

  • La vacuna está contraindicada en personas con alergia a algún componente de la vacuna o que hayan tenido una reacción con la vacuna de la gripe
  • Personas con enfermedad febril aguda
  • Niños menores de 6 meses

¿Cómo prevenir la Gripe?

Evitar cambios bruscos de temperatura

Evite estar en lugares cerrados con mala ventilación

No comparta objetos utilizados por personas con gripe

¿Cuáles son los efectos de la Gripe?

Constituye un grave problema socio sanitario, debido a la mortalidad, al aumento de hospitalizaciones por complicaciones de la enfermedad y a los costes económicos derivados de las bajas laborales.

Contraída la enfermedad se cura completamente en una semana o diez días, sin embargo las personas mayores y aquellas que padecen enfermedades crónicas, son más susceptibles de sufrir complicaciones más serias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo vacunarme?

La vacunación en la Comunidad de Madrid se inicia el 19 de Octubre y se mantendrá mientras exista circulación del virus de la Gripe estacional

¿Donde vacunarse?

En los centros de salud o centros de Vacunación de Comunidad de Madrid. Si la empresa tiene a CareWork como Servicio de Prevención Ajeno con contrato en la especialidad de Vigilancia de la Salud, si lo desean se encuentra, previa cita, a su disposición nuestro centro para la vacunación de sus trabajadores en condiciones ventajosas.

¿Cuántas dosis se ponen?

Niños mayores de 8 años, jóvenes y adultos: 1 dosis. Niños entre 6 meses y 8 años: 2 dosis si no han sido vacunados anteriormente

¿Qué efectos secundarios produce la vacuna?

Reacción local leve en la zona del pinchazo, que puede durar 2 días.

Pocas veces puede presentar cefalea, malestar, fiebre, dolor muscular y escalofríos, que aparecen entre las 6 y las 12 horas después de la vacunación y duran 1 a 2 días. Estos efectos, cuando aparecen se producen en personas que se vacunan por primera vez. Sin embargo la vacuna “nunca produce la gripe” por que se fabrican con fracciones de virus muertos.

A estos efectos o para ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91 535 77 70 o a través del correo electrónico vigilanciasalud@carework.es.

NUEVOS TIEMPOS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Corren nuevos tiempos para el sector de la prevención que va a necesitar adaptarse a las nuevas reglas que dicta el mercado.

La venta de las sociedades de prevención vinculadas a las Mutuas (nombre que se les atribuyó, en lugar de Servicios de Prevención, para distinguir su procedencia) concluyó el pasado mes de julio. Este nuevo escenario eliminará las distorsiones que se produjeron desde el principio en el sector  y que provenían de esa doble condición de las Mutuas en la que se les permitía una oferta de servicios  que difícilmente podíamos igualar los Servicios de Prevención Ajenos.

La CNMC argumentaba que una vez adquiridas las sociedades de prevención «cualquier intento de incrementar los precios injustificada o abusivamente resultaría inevitablemente en que sus clientes recurriesen a proveedores alternativos», mientras, IDC SALUD lograba el control monopolístico de la actividad de vigilancia de la salud asegurándose importantes beneficios, y otros operadores de prevención hacían lo propio (Grupo PFA, Grupo Preving….). Ahora la cuestión es  ¿prevalecerá la garantía de la salud frente al interés lucrativo? ¿Esto abocará a un proceso de concentración y ajuste de plantillas que tendrá consecuencias negativas en la calidad de la prevención?

¿Acaso se han pagado precios fuera de mercado para adquirir sociedades de prevención que eran muy poco rentables? Al parecer el mayor competidor ha pagado un precio un 30% superior al de las mejores ofertas alternativas (EL PAIS 22/03/2015). Si fuese así, Usted  ¿qué pensaría? ¿Por qué tanto como un 30%? o ¿Pensaría que estratégicamente no les habría importado sobre pagar a corto plazo y poner sobre la mesa un precio que ningún rival podría igualar si sabían que esto les permitiría dominar mercados clave en los que a medio plazo podrían imponer su servicio y precio a clientes?

Pudiera ser que alguna o muchas de sus empresas a las que asesora tuviesen contratada la prevención de riesgos laborales con sociedades de prevención que ha comprado el ahora llamado “gran gigante de la salud laboral” u otros operadores de Prevención de Riesgos Laborales que han adquirido estas sociedades de prevención. ¿Imagina usted, como asesor, en qué medida se verán afectadas estas empresas? ¿Conoce la máxima de que cuanto más se reduce las compañías que ofertan un servicio más caro resulta éste al final?

Es cierto que nuestro sector está desconcertado, ¿cómo no va a estarlo Usted y sus empresas con todos estos cambios? Pero lo que es también cierto es que las entidades especializadas que hemos llegado hasta aquí (algunas se han quedado en el camino) y estábamos deseando la homogenización sectorial (véase la desaparición de “la otra cabeza” en entre sin llamar 30/06/2015), nos hemos encontrado con unos competidores muy fuertes que tratarán de controlar el sector, pero solo podrán terminar haciendo lo que la realidad permita y eso haciéndolo bien.

Si en CareWork hemos llegado hasta aquí es, entre otras cosas, porque de siempre tenemos  una política de precios y de calidad en el servicio comprometidos con la actividad y los clientes, independientemente de Ley de Mutuas y adquisiciones de sociedades de prevención. Y eso quienes nos conocen lo saben bien.

Recurso Preventivo

¿Por qué es necesaria su presencia? ¿Quién puede ser Recurso Preventivo? ¿Necesita una formación especial?

La presencia del Recurso Preventivo en un centro de trabajo es necesaria para la supervisión y control de las medidas preventivas y protocolos de trabajo seguros establecidos, cuando:

  • Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Se realicen actividades o procesos quereglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, como trabajo o uso de explosivos, riesgo eléctrico…
  • La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pueden ser trabajadores designados por la empresa o miembros del servicio de prevención, tanto propio como ajeno, con la formación mínima exigible en Prevención de Riesgos Laborales  de Nivel Básico (60 horas presenciales de formación o  semipresencial siendo 20 las horas lectivas presenciales).

Deben tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

Su función es la de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, conociendo los riesgos que existan y controlando que los métodos de trabajo sean seguros y adecuados.

Cuando se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, se darán las indicaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las mismas, en los plazos establecidos, según la gravedad del riesgo. Si éstas no hubieran sido subsanadas en el periodo de tiempo estipulado, es importante poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas.  Así mismo, el empresario procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

En caso de riesgo grave o inminente, las acciones correctivas se aplicarán de manera inmediata a la comunicación de la misma, debiendo paralizar los trabajos en el área o con el equipo de trabajo afectado hasta su completa subsanación.

ACCIDENTES LABORALES

En primer lugar comenzaremos hablando de la necesidad de convertir la SALUD LABORAL en un VALOR SOCIAL en sí mismo, deseable, que pueda llegar a tener la suficiente fuerza como para gobernar e incidir sobre nuestro comportamiento, y que permita renunciar a otras consecuencias que si bien a corto plazo pueden ser más satisfactorias, a largo plazo son muy contraproducentes para el trabajador.

Veamos y entendamos un accidente como un suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma inesperada y brusca, que interrumpe la normal continuidad de un proceso y que suele causar lesiones a las personas y/o bienes.

En numerosas ocasiones cuando se realiza una investigación de un accidente, esta se convierte en una mera descripción de lo ocurrido, sin llegar nunca a las causas reales. Si realmente consiguiéramos llegar a esas causas, esto permitiría su posterior modificación previniendo así futuros accidentes de trabajo.

Si analizásemos  toda una cadena de acontecimientos de cómo una persona llega a verse envuelta en un accidente laboral, como podría ser el caso de alguien que haya fallecido debido a que no se había puesto el casco. Una pregunta a la que legaríamos sería y ¿por qué no se puso el casco? Incluso, podría ser que hasta ese momento se hubiesen dado toda una serie de circunstancias favorecedoras para que lo hiciese, tales como que el propio empresario le hubiese dado el casco, que la persona supiese que debía ponérselo en ese momento, y sin embargo no lo hizo.

Si para explicar un accidente laboral solo hablamos de falta de motivación, de desgana, de problemas psicológicos… estaríamos desvinculando al individuo, en este caso el trabajador, del medio social en el cual se desenvuelve, negando así la relación que pudieran tener otro tipo de factores de gran importancia como los psicosociales, sobre todo en el campo en el que nos movemos: el de la prevención. Si realmente queremos hacer prevención no queda más remedio que tener en cuenta también estos factores.

Podemos comenzar por la siguiente pregunta ¿de qué manera podría asegurarse un correcto comportamiento de un trabajador ante una consecuencia que no está presente, que de aparecer, aparecerá muy a largo plazo, o puede que incluso nunca llegue a suceder? Es decir, si un trabajador se quita unos guantes en un día de calor porque le sudan mucho las manos ¿cómo podríamos conseguir que dicho trabajador, “soportase” el sudor, para impedir un futuro accidente, que en realidad podría no ocurrir? En definitiva cómo conseguir que un trabajador prefiera “prevención” a “riesgo”.

La solución a esto sería convertir la salud laboral en un valor social constante y deseable en la vida de los trabajadores. Deseable por ellos mismos.

Si consiguiésemos que la SALUD LABORAL se acabase convirtiendo en un valor social, tal valor tendría la suficiente fuerza como para permitir que las consecuencias que no están presentes en un momento concreto, es decir un accidente, adquieran la fuerza suficiente como para competir con otras consecuencias a corto plazo, que si bien son más agradables en un primer momento (como desaparecer el calor al quitar los guantes), finalmente podría derivar en algo contraproducente para nosotros.

Cuando una persona tiene como valor vivir saludablemente, en este caso en el trabajo, por mucho que unas consecuencias a corto plazo le empujen en una dirección contraria a ese valor,  su preferencia, VIVIR SALUDABLEMENTE, tendrá la suficiente fuerza como para impedir que elija ese comportamiento en dirección contraria a su valor, incluso se enfrentará a quien o quienes impulsen comportamientos de riesgo.

Son varios los factores personales a los que se alude como causas de un accidente: falta de conocimiento, falta de motivación o motivación inadecuada, ahorrar tiempo, lograr la atención de los demás, realizar trabajos para los que no se está autorizado, trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas, no dar aviso de las condiciones de peligro, no utilizar o anular dispositivos de seguridad, utilizar herramientas defectuosas, y un largo etcétera. Recurrir a estas variables como explicación de por qué se producen los accidentes, supone culpar al trabajador, desvinculándolo de su entorno social y negando la naturaleza sociolaboral y organizacional, que tales variables pudieran tener, perdiendo así de vista otras potenciales causas que han podido desencadenar ese comportamiento, y con ello el accidente.

Que la SALUD LABORAL se convierta en un valor, se conseguiría a partir de un compromiso social conjunto, trabajando en diferentes aspectos, como la formación e información a través de diferentes vías. Sin duda “conocer y saber” es requisito previo indispensable para trabajar con seguridad, pero insuficiente. Se requiere además interiorizar el riesgo y motivarse en su evasión o protección.

Por todo esto, y dada la importancia que tendría el hecho de convertir la salud laboral en un valor social, sería conveniente, cada vez que se llevase a cabo una Investigación de Accidentes, no sólo quedarnos en la parte técnica, habría que llegar a la “parte humana” del accidente, y para ello tendríamos que indagar sobre la formación e información que los trabajadores tienen cuya ausencia puede interferir en la adquisición de la salud laboral como valor social y personal. Y en la motivación o no de ejercer con comportamientos seguros

Si analizamos con detenimiento los accidentes que se producen, observaremos que son una secuencia de una serie finita de fenómenos que llamamos:

  • fuentes de accidentes: son ajenos a la persona que trabaja,
  • conductas de accidentes: propias de la persona que trabaja.

La seguridad absoluta no existe, pero también es cierto que existen indicadores que nos advierten de la probable inmediatez del accidente, y esto son los incidentes. Si actuamos sobre ellos, cumpliremos con el más importante principio de la Ley de Prevención: la anticipación para la protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

Se denomina incidente a “cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones a las personas puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales”. Por tanto los incidentes, en el fondo, son una “advertencia”.

Lo ideal será pues, investigar los incidentes para corregir las situaciones anómalas y evitar el accidente, y como ya se mencionó, a la hora de investigar el accidente, la investigación de un incidente deberá incidir tanto en las fuentes como en las conductas.

Campaña 2014-15 Trabajos saludables «Gestionemos el estrés»

Esta Campaña pretende sensibilizar sobre el creciente problema de los riesgos psicosociales e impulsar la gestión de dichos riesgos en las empresas mediante instrumentos prácticos. Para ello se darán a conocer aquellas herramientas disponibles en cada país, haciendo especial hincapié en promover la gestión de los riesgos psicosociales en pequeñas empresas. Leer mas

LEJOS DE LA EFICACIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Aunque todo el mundo conoce el dicho de que “es mejor prevenir que curar”, en la mayoría de las ocasiones queda ahí, en un dicho, porque es muy difícil llegar a conocer que gracias a “esa medida preventiva” se evitó… Se conoce sin embargo el accidente y en ese momento se induce la conveniencia de haber prevenido, pero ya es tarde, al menos para ese accidente.

En realidad en Prevención de Riesgos Laborales, como en cualquier otra actividad que realiza el hombre, para hacerlo de manera correcta se requiere voluntad, conocimiento y acción. Nada menos que tres factores complejos de simultanear, que necesitan procesos de tiempo habitualmente largos, y en este caso concreto de la Prevención basados en el anticipo de potenciales desgracias futuras.

Sin duda el primero, la voluntad, es el cimiento fundamental del que va a partir el grado de implicación y seriedad con que se afronta el resto del proceso. Es el motor real de cualquier decisión. Desgraciadamente es muy sutil, intangible y relativa. Se activa a través de expectativas, intuición y experiencia, que en el mundo de la Prevención de Riesgos Laborales no son evidentes. Por esta razón no ha sido habitual la implantación de medidas preventivas en las empresas, más allá de las más obvias en sectores con “riesgo”. Sin embargo y dada la real importancia de los accidentes de trabajo, la legislación interviene y obliga a implantar un sistema de gestión, de entre los que la Ley establece como adecuados. Esta obligación de hecho pretende intervenir en la voluntad del decisor, de manera tal que si él mismo no tiene suficiente sensibilidad al riesgo, se encuentre obligado por la Ley.

Sin duda no es lo mismo desarrollar un sistema de gestión preventiva integrado en toda la actividad de la empresa por “obligación” que por convencimiento. En el primer caso, como de alguna manera está ocurriendo, tiene un enfoque de “mínimos”, en el segundo de “óptimos”.

Al convencimiento se llega a través de un “sistema de valoración” que todos tenemos, basado en la intuición y la experiencia. En el fondo la segunda influye en la primera. Desgraciadamente para muchas actividades humanas este método de valoración es inadecuado y genera importantes desaciertos, tal es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

Normalmente a través de nuestras experiencias propias vividas, en nuestra persona o en nuestra inmediatez, estimamos la probabilidad y la severidad de los riesgos a que nos exponemos en nuestras actividades. Este método de valoración basado en nuestra experiencia, induce al error que se cuela por al menos dos asunciones implicadas:

primera, en que muchísimos riesgos del ámbito laboral, no son experimentados durante toda la vida y si lo fueran no darían una segunda oportunidad (aproximadamente el 0,9% de los trabajadores experimenta un accidente grave o mortal durante su vida laboral); y segunda, la persona que valora el riesgo puede, con facilidad, llegar a apreciar insuficientemente la categoría del mismo.

Es por ello que la intuición es insuficiente y que la base de experiencia utilizada para valorar riesgos ha de ser de varias generaciones. Como todo fondo del conocimiento humano, la gestión preventiva también necesita evolucionar, y pasar de aplicar experiencias personales a utilizar la experiencia de terceros. En este camino está la sociedad y los profesionales de la prevención.

El siguiente requisito tras la voluntad, es el conocimiento. Lógicamente no basta con querer implantar un sistema de gestión preventiva, hay que saber hacerlo y además ha de saberse identificar los riesgos, valorando con la mayor objetividad la categoría de cada uno, para seleccionar y planificar las medidas requeridas. Dada la complejidad de estas disciplinas y la importancia de llevarlo a cabo correctamente, sin duda debe ser realizado con profesionales de la materia.

Errar en esta fase es casi tanto como no hacer nada, incluso puede ser peor, al crear una sensación de haber hecho los deberes y generar confianza, quedándonos sin capacidad de reacción cuando la tozuda realidad se imponga. En esta materia no cabe la mediocridad. Un accidente es muy serio, y cuando sucede, todos, sin excepción, hubiéramos querido haber sido más diligentes y previsores. El desconocimiento es atrevido y abunda.

Cabe por último mencionar la importancia de la ejecución, entendida como la implantación del sistema de gestión preventiva, que por cierto debe ser permanente, de mejora continua. De nada valdría cualquier acto de previsión o prevención, si no se llevan a cabo las medidas y acciones que del mismo se pongan de manifiesto.

Conocedores de la tendencia innata que tenemos a creer un asunto resuelto tras la toma de una medida, y olvidarnos de él, especialmente cuando no es el foco principal de la actividad, tal como pasa con la Prevención de Riesgos Laborales, se debe considerar la ejecución de la implantación como inicio de perpetuidad, haciendo el esfuerzo de considerar habitual en toda actividad empresarial la Prevención. A través de este proceso de habituación se integra, en mayúsculas, la verdadera cultura preventiva.

Ciertamente estamos muy lejos de la eficacia preventiva, y aunque algunas empresas han comenzado el proceso, en la gran mayoría aún falta lo básico, la voluntad, pero no todo es negativo, el camino ha empezado, simplemente debemos comprender la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales y con la voluntad del “querer”, implantarla, formarnos o asesorarnos por expertos y ejecutar las medidas que los planes establezcan.

 

Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria sustuida (2014)

Documentación a presentar
La documentación se precisará original y fotocopia compulsada
Documentación Genérica:
a) En el caso de personas físicas (autónomos):
a.1 Solicitud
a.2 Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su
correspondiente poder.
a.3 Documentación acreditativa del alta en autónomos.
b) En el caso de personas jurídicas:
b.1 Escritura de constitución de la sociedad/empresa/entidad debidamente inscrita en el Registro
correspondiente, con las modificaciones necesarias en su caso para la acreditación de la personalidad
jurídica de la solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no
figure acreditado en la propia escritura, o certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se
especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social,
composición del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de
un 10 por 100 de las participaciones.
b.2 Bastanteo de los poderes del representante de la sociedad por un letrado de la Comunidad de Madrid.
b.3 Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.
(sociedad/empresa/entidad)
b.4 Número de identificación fiscal de la sociedad. (sociedad/empresa/entidad)
b.5 Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social que permanezcan
vigentes, al menos, tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
b.6 Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el
beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.
b.7 Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones
que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad así como para el mismo
proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas o no a la regla de mínimis, o, en su
caso, de su ausencia, incluida en el modelo de solicitud. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores
subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, incluida en el modelo de solicitud.
2. Documentación Técnica:
a) Memoria técnica, en la que se especifiquen aspectos como la actividad industrial que se desarrolla,
alcance y características del proyecto, localización de la empresa y repercusión de la inversión que se
realiza, datos técnicos de la maquinaria sustituir y de la nueva, etc.
b) Facturas originales, o copias debidamente compulsadas para el supuesto de tramitación convencional no
telemática, correspondientes a la adquisición de la nueva maquinaria.
c) Documentación informativa de las máquinas, achatarrada y nueva, y en este último caso se especificará
que cumple con las características expuestas en el apartado 4 del artículo 4 de las bases reguladoras.
d) Certificado de haberse realizado el achatarramiento de la maquinaria antigua
3. Documentación en materia de seguridad y salud laboral:
En el caso de las personas físicas y jurídicas con trabajadores por cuenta ajena:
a. Declaración responsable en relación con la modalidad de los recursos preventivos adoptados por el
empresario en su organización.
b. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales adoptando una
modalidad de organización de la prevención, la evaluación de riesgos laborales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, y tener elaborada la planificación preventiva con carácter anual.
c. Declaración responsable de que se ha superado la correspondiente auditoria o evaluación externa del
sistema de prevención de su organización conforme al artículo 30.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, o bien la notificación a la Autoridad Laboral en caso de no ser ésta
necesaria según los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria sustuida (2014)

Requisitos
A) Para la solicitud de las ayudas.
1. Empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de la
maquinaria esté ubicada en la Comunidad de Madrid.
2. La empresa beneficiaria deberá tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la
Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualesquiera que sea su
fórmula jurídica y sector de actividad.
3. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable al respecto.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, lo que se
acreditará mediante los correspondientes certificados.
5. Cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su
caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en
la que su participación sea mayoritaria.
b) Quedan excluidas las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
Gastos Subvencionables
a) Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaría
nueva (según la definición recogida en el artículo 2.2. del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, y con
las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto).
b) Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez
deducido el Impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria.
Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
c) Se deberá acreditar por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma
desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con
anterioridad a esa misma fecha.
d) Asimismo la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni
totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.
e) La maquinaria nueva deberá cumplir con las siguientes especificaciones establecidas en el Real Decreto
1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en
servicio de las máquinas:
a.1) No suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, para sus bienes y para el
medio ambiente.
a.2) Cada máquina llevará , de forma visible, legible e indeleble, como mínimo la razón social y la
dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado; la designación de la
máquina; el marcado CE; la designación de la serie o del modelo; el número de serie, si existiera; el
año de fabricación, es decir, el año en el que finaliza el proceso de fabricación (está prohibido indicar
una fecha anterior o posterior en la máquina al aplicar el marcado CE)
Además, la máquina diseñada y fabricada para utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva debe
llevar el marcado correspondiente.
En función del tipo de máquina, esta deberá llevar también todas las indicaciones que sean indispensables
para un empleo seguro.
Cuando un elemento de la máquina deba ser manipulado durante su utilización, mediante aparatos de
elevación, su masa deberá estar inscrita de forma legible, duradera y no ambigua.
a.3) Contar con la preceptiva declaración «CE» de conformidad para máquinas.
a.4) Acompañarse de un manual de instrucciones que recoja como mínimo lo establecido en el
apartado 1.7.4.2 del Anexo I del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen
las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
f) Solo serán subvencionables, y por tanto se podrá/deberá acreditar, que las inversiones que se efectúen
en maquinaria nueva del proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, realizan
cuando menos las funciones que la maquinaria sustituida.
g) La maquinaria nueva deberá ser instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
No integran el concepto de inversión la cuota por IVA, ni los gastos necesarios pero no integrantes de la
máquina adquirida, tales como el transporte y seguros o cualesquiera otros que se puedan generar.
Quedarán excluidos todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
La inversión podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable,
siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra
correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente
convocatoria en que se presenta la solicitud.
La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a
título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a los cinco
años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y
mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.
No se subvencionarán inversiones cuando entre la empresa vendedora y la adquiriente, solicitante de
subvención, existiera una vinculación especial. A estos efectos, se entiende por vinculación especial la
participación de una de ellas en el capital de la otra en un porcentaje superior al 20%. También existirá
vinculación especial cuando existan socios comunes que dispongan, directamente o junto con familiares de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de al menos el 20% del capital de cada una.

Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva y el achatarramiento de la maquinaria sustuida (2014)

Características, cuantía y financiación de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin
contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
aquí establecidas.
2. Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40 por
100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe
máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y
año.
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000
euros, IVA excluido.
3. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen
conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que
se refiere el artículo 9, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por la entidad
colaboradora en los términos previstos en ese mismo artículo, y en particular:
a) La adquisición de equipos usados.
b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
c) La adquisición de vehículos destinado al destinado al transporte de personas y mercancías, así
como sus accesorios y repuestos.
4. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por
organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de las
ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
obtención de ayudas concurrentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será causa de
reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
6. Estas ayudas están sometidas al régimen de “minimis”, conforme a las disposiciones del Reglamento
(CE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado a las ayudas de “minimis”, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no
podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales,
cualquiera que sea el origen de las ayudas “minimis”, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.
7. Las subvenciones reguladas por estas normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios
previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para
cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención y se imputarán al capítulo 7 del
presupuesto de gastos del Programa Presupuestario del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, relativo a Transferencias de Capital, y concretamente a la partida presupuestaria que, previa la
correspondiente modificación presupuestaria, se determine una vez resulte seleccionada la entidad
colaboradora, en función de la naturaleza jurídica que ésta revista, y se concretará tanto en la Orden de
convocatoria de las ayudas para el ejercicio correspondiente como en el convenio de colaboración a
suscribir con la entidad seleccionada.
8. En ningún caso se admite el pago anticipado o abonos a cuenta a los beneficiarios del importe de la
subvención concedida.