Las comunidades de propietarios tienen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos, por lo general desconocidas, lo cual no excusa de su obligado cumplimiento. En este sentido es importante que tanto presidentes de comunidades de propietarios como administradores de fincas estén informados convenientemente.
Si sus comunidades tienen trabajador/es por cuenta ajena la comunidad de propietarios deberá:
Elaborar el plan de prevención.
Evaluación de riesgos (inicial y actualizaciones).
Planificación de la actividad preventiva.
Proporcionar a los trabajadores la Vigilancia de la Salud.
Entregar a sus trabajadores equipos de trabajo y equipos de protección individual.
Formación e información a los trabajadores.
Adoptar medidas de emergencia.
Organizar recursos para las actividades preventivas.
Si sus comunidades tienen alguna/s empresa/s contratada/s para dar algún servicio (ejemplo: limpieza, vigilancia de seguridad, jardinería…etc) la comunidad como titular del centro de trabajo deberá Informar a las empresas concurrentes sobre:
Los riesgos existentes en la finca.
Las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos.
Las medidas de emergencia a adoptar.
Para ello será necesario identificar y evaluar los riesgos existentes en la finca y facilitar a los empresarios concurrentes las medidas a aplicar en caso de emergencia.
A estos efectos o para ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 902 903 099