¿Cuándo o por qué aparece la Inspección de Trabajo?

En muchas empresas piensan, bien por desconocimiento, por llevar poco tiempo  o  llevar años en el mercado y nunca haber tenido una inspección, que la INSPECCIÓN DE TRABAJO NO ACTÚA. A menudo su pregunta es: ¿cuándo o por qué aparece inspección de trabajo?

Empecemos por decir que la Inspección de Trabajo realiza una labor, “in vigilando”, impulsora del correcto cumplimiento de la normativa laboral, y es por ello una labor intrínsecamente buena, de gran importancia, considerando lo que supone el “trabajo” en el ámbito de cualquier persona y de la sociedad. Su labor además de facilitar el cumplimiento de la ley, favorece las buenas prácticas en especial en la actividad prevencionista laboral.

Aunque en cualquier momento la Inspección puede actuar, hay, sin embargo, una serie de supuestos por las que la Inspección de Trabajo actúa preferentemente y debemos tener todo preparado (que debería estarlo siempre) para dárselo y no ser sancionados.

  1. DENUNCIA: Una denuncia de un trabajador “enfadado” con o sin razón, hace que Inspección de Trabajo llame a nuestra puerta
  2. ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL: Cuando hay un accidente o se diagnostica una enfermedad laboral se ponen en macha una serie de mecanismos que pueden o no acabar en una inspección de trabajo. Tras un accidente, se debe de comunicar a través del sistema DELTA al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, desde allí y dependiendo de la gravedad,  frecuencia,… puede iniciarse una investigación y en función de los datos recogidos por los técnicos del Servicio, puede pasar el expediente a la Inspección de Trabajo. Si el accidente es muy grave o mortal prácticamente SIEMPRE acudirá Inspección de Trabajo (con la excepción de los accidentes in itinere).
  3. INSPECCIONES RUTINARIAS: De manera más o menos aleatoria, la Inspección de Trabajo se persona en empresas de todo tipo, para comprobar el grado de implantación en el sistema de gestión de las mismas de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales. Estas inspecciones pueden ser por zonas o  por  sectores.
  4. CAMPAÑAS ESPECIFICAS: siguiendo directrices del Ministerio de Trabajo, se inician campañas específicas sobre riesgos variados. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores autónomos y microempresas, campaña de asesoramiento en PRL respecto de riesgos de caída de altura por realización de trabajos verticales en trabajos de cambios de publicidad en vallas y monopostes, campaña de uso de percloroetileno en tintorerías y un larguísimo etcétera.
  5. INICIO DE ACTIVIDAD: En algunas ocasiones y tras solicitar la licencia de actividad, Inspección de Trabajo envía una carta con una solicitud para que la empresa informe de cuál es su modalidad preventiva y cómo va a llevar a cabo todas sus obligaciones en materia de Prevención.

Tras una citación debemos colaborar con la Inspección y proceder de inmediato a informar a CareWork S.L.: recuerde que sus técnicos son los que le ayudaran con la documentación. Para el día de la citación con Inspección, por supuesto debemos tener al día y bien organizado todo el expediente de prevención, acudir con el gerente o responsable de la empresa en esta materia, demostrar al inspector la implicación de la entidad y de la gerencia con la prevención y llevar estrictamente la documentación solicitada en el requerimiento.

Esperamos que esta breve nota os sea de utilidad.